CONTRATO DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL.
Este contrato de COMPRA-VENTA
se celebra por una parte la empresa AEIOU S.A.S. representada en este acto por
PEDRO PABLO PEREZ PEREZ, y por la otra la empresa ABC INTERNACIONAL
Representada por IÑAKI MUÑOZ MENDEZ, a quienes en lo sucesivo se les denominará
“El vendedor” y “El comprador” respectivamente, de acuerdo con las siguientes
declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
DECLARA “EL VENDEDOR”: I. Que es una sociedad legalmente constituida de
conformidad con las leyes de la
República de COLOMBIA según consta en la escritura 00054321. II. Que dentro del objeto social se
encuentran entre otras actividades: la fabricación, comercialización,
importación y exportaciones de SALSAS PARA PASTAS ITALIANAS. III. Que cuenta con la capacidad,
conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las actividades a
que se refiere la declaración que antecede. IV. Que el señor PEDRO PABLO PEREZ PEREZ es su legítimo
representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para
suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos
del mismo. V. Que tiene su domicilio
en PEREIRA, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. DECLARA “EL COMPRADOR”: I. Que es una
empresa constituida de acuerdo con las leyes de la República de ESPAÑA
UNION EUROPEA y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e
importación de los productos a que se refiere la declaración II de “El
vendedor” II. Que conoce las
características y especificaciones de los productos objeto del presente
contrato. III. Que el señor IÑAKI
MUÑOZ MENDEZ es su legítimo representante y está facultado para suscribir este
contrato. IV. Que tiene domicilio en
BARCELONA, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. AMBAS PARTES DECLARAN: Que tienen
interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente
contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así a tenor de las
siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO
DEL CONTRATO.- Por medio de este instrumento “El vendedor” se obliga a
vender y “El comprador” a adquirir 19900 FRASCOS DE SALSAS PARA PASTAS DEL TIPO
POMODORO. SEGUNDA.- PRECIO.- El
precio de los productos objeto de este contrato que “El comprador” se compromete
a pagar, será la cantidad de USD $ 121.728.28 USD puerto de CARTAGENA INCOTERMS 2010 CCI. Ambas partes se
comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por
variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas
y sociales extremas en el país de origen o en el destino, en perjuicio de las
partes. TERCERA. FORMA DE PAGO.- “El
comprador” se obliga a pagar a “El vendedor” el precio pactado en la cláusula
anterior, mediante Carta de Crédito, contra entrega de los siguientes
documentos B/L De conformidad con lo
pactado en el párrafo anterior, “El comprador”, se compromete a realizar las
gestiones correspondientes, a fin de que se realicen los trámites necesarios para
su cancelación en las condiciones señaladas. Los gastos que se originen por la
apertura y manejo de la carta de crédito o sistema de pago convenido serán por
cuenta de “El comprador”. CUARTA. ENVASE
Y EMBALAJE DE MERCANCÍAS.- “El vendedor” se obliga a entregar las
mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula
segunda, cumpliendo con las especificaciones siguientes: EMPACADO EN BOTELLAS
DE VIDRIO DE 450ML, SELLADAS CORRECTAMENTE SIN EXCESO DE AIRE; EN LAS CUALES
ESTARAN IMPRESOS EL SABOR Y FECHA DE VENCIMIENTO. EL PRODUCTO ES EMBALADO EN
CAJAS DE CARTON CORRUGADO PARA SU ALAMACENAMIENTO. QUINTA.
FECHA DE ENTREGA.- “El vendedor” se obliga a entregar las mercancías a que
se refiere este contrato dentro de los 21.días, contados a partir de la fecha
de confirmación por escrito del pedido y convenido el sistema de pago previsto
en la cláusula tercera. SEXTA. PATENTES
Y MARCAS.- “El vendedor” declara y “El comprador” reconoce que los
productos objeto de este contrato se encuentran debidamente registrados al
amparo de la patente NUMERO 524 Y LA MARCA NUMERO, ACTA 8,388.893 ANTE EL
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PROPIEDA INDUSTRIAL. Así mismo “El comprador” se
compromete a notificar al “Vendedor”, tan pronto tenga conocimiento, de
cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a fin de que “El
vendedor” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan. SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO.- Ambas
partes convienen que una vez “El vendedor” haya entregado la totalidad de la
mercancía convenida en la cláusula primera, y “El comprador” haya cumplido con
cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, se da por
terminado. OCTAVA. RESCISIÓN POR
INCUMPLIMIENTO.- Ambas partes podrán rescindir este contrato en caso de que
una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas
necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los 10 días siguientes al
aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de
que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite
su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que
se refiere el inciso anterior. NOVENA.
INSOLVENCIA.- Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato,
en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa en caso de
que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de
acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia. DÉCIMA. SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES.- La rescisión o
terminación de este contrato no afecta de manera alguna a la validez y
exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya
formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las
partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán
exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el
cumplimiento de estas obligaciones. DÉCIMA
PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGAICONES.- Ninguna de las partes podrá
ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones
derivadas de este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito previamente. DÉCIMA SEGUNDA. LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL.- Ambas partes aceptan que no será imputable
a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor
y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en el
presente contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento
en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los
casos previstos en esta cláusula. DÉCIMA
TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.- En todo lo convenido y en lo que se
encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes
en la República
de COLOMBIA particularmente lo dispuesto en la “Convención de Naciones Unidas
sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías” y, en su
defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidas por éstas. DÉCIMA CUARTA. ARBITRAJE.- Para la
interpretación, ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y
para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes
convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior
existente en el país exportador.
Se firma éste contrato en la ciudad de PEREIRA a los 15 días del mes de
AGOSTO de, 2016.
EL
VENDEDOR.
|
EL
COMPRADOR.
|
|
AEIOU
S.A.S
PEDRO PABLO PEREZ PEREZ
Representante Legal
|
ABC
INTERNACIONAL
IÑAKI MUÑOZ MENDEZ
Representante Legal
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario